El 21 de septiembre de 2021 se publicó en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF), misma que se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que los comentarios del presente Flash informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

Como lo informamos a través de nuestros Flashes Informativos 2021-9 y 2021-17, la regla 2.7.1.9. de la RMF prevé la obligación de incorporar el complemento "Carta Porte" al CFDI de traslado o de ingreso que se emita con motivo del transporte de mercancías, el cual de acuerdo con la Autoridad Fiscal, tiene como finalidad conocer de manera precisa la información de las mercancías que son trasladadas en territorio nacional, así como de los medios de transporte que se utilizan, su origen y destino, entre otros.

Respecto a su entrada en vigor, mediante disposición transitoria del anteproyecto que se dio a conocer en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, se establece que el uso del complemento "Carta Porte" será obligatorio a partir del 1° de diciembre de 2021.

Asimismo, se establece que se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento "Carta Porte" antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del "Estándar del complemento Carta Porte" y el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte".

Por último, es importante señalar que de conformidad con la regla 1.8. de la RMF, las reglas que establezcan beneficios y que se den a conocer de forma anticipada, como en el caso de la presente prórroga, resultan aplicables a partir de que se publican en el Portal del SAT.

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Ciudad de México

Septiembre 2021

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