Comentario de la sentencia del 16 de marzo 2022 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo1,

 por Christophe Leite Da Silva, abogado del bufete de abogados Factorhy Avocats.

En una reciente sentencia dictada el 16 de marzo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se pronunció nuevamente sobre el régimen de prueba de la petición de pago de horas extraordinarias realizada por un empleado ante los tribunales laborales.

Sin alterar la jurisprudencia sobre este tema, esta decisión permite recordar la construcción jurisprudencial muy específica y compleja desarrollada durante varios años por los tribunales laborales franceses sobre este tema tan particular del régimen probatorio de las horas extraordinarias.

Como recordatorio, el artículo L. 3171-4 del Código de Trabajo dispone que "en caso de controversia sobre la existencia o la cantidad de horas de trabajo realizadas, el empleador proporcionará al juez los elementos que puedan justificar las horas efectivamente trabajadas. En vista de estos elementos y de los aportados por el trabajador en apoyo de su solicitud, el juez toma su decisión después de haber ordenado, en su caso, todas las diligencias de investigación que estime pertinentes. Si el cómputo de las horas trabajadas por cada empleado está asegurado a través de un sistema de registro automático, éste debe ser fiable e infalsificable”.

En primer lugar, la prueba de la duración del trabajo realizada por un empleado se simplifica cuando este último está sometido a un horario colectivo establecido por la empresa.

Por el contrario, más allá o fuera de este horario colectivo, la carga de la prueba de la realización de horas extraordinarias se convierte en una carga llamada “compartida” entre el empleador y el empleado, pero que, en realidad, pesa sobre el empleador.

La jurisprudencia considera que el empleado tiene que aportar al juicio elementos lo suficientemente precisos como para justificar su petición de reconocimiento de horas extraordinarias.

Históricamente, se aplicaba el principio según el cual el empleador tiene únicamente que remunerar las horas extraordinarias que ha pedido que el trabajador realice2.

Además, el trabajador no debería poder formular una petición de reconocimiento de horas extraordinarias con éxito ante las jurisdicciones laborales si su empleador no le ha solicitado trabajar más allá de la duración de su jornada de trabajo.

Sin embargo, esta jurisprudencia, muy protectora con los intereses de los empleadores, fue rápidamente socavada por el desarrollo de una nueva jurisprudencia que es ahora constante y según la cual la petición de horas extraordinarias por parte del empleador no ha de ser necesariamente explícita. En efecto, de acuerdo con esta jurisprudencia, se considera que el empleador autorizó implícitamente a su empleado a realizar horas extraordinarias si la carga de trabajo que le atribuyó era demasiado pesada para cumplirla en el marco de su jornada laboral y necesitaba por tanto realizar horas extraordinarias para cumplirla3.

Además, no importa que el trabajador nunca haya reclamado el pago de sus supuestas horas extraordinarias durante la ejecución de su contrato y que el empleador descubra su existencia y su cuantía en el marco de un litigio iniciado tras la ruptura del contrato de trabajo.

Se recuerda que un trabajador puede solicitar ante la justicia el pago de las horas extraordinarias durante los 3 años siguientes a su realización, tiempo en el que prescribe esta materia4.

En este contexto, los tribunales franceses se pronunciaron en numerosas ocasiones sobre las exigencias que pesan sobre el trabajador en relación con la probación de las horas extraordinarias que afirma haber realizado.

Los trabajadores que interpusieron la demanda se presentaron con tablas manuscritas que mostraban únicamente el inicio y el final de la jornada, para justificar la superación de su jornada laboral contractual.

En esta sentencia del 16 de marzo de 2022, de conformidad con sentencias dictadas poco antes en el mismo sentido5, el Tribunal Supremo sanciona a un Tribunal de Apelación que ha desestimado la petición de reconocimiento de horas extraordinarias de un trabajador, considerando que este último no había presentado ante el juez pruebas suficientes como para justificar su solicitud.

Para desestimar la petición del empleado, el Tribunal de Apelación argumentó que el empleado había presentado documentos completados por él mismo, resumiendo los días trabajados durante ciertos meses en 2013 y 2014, con mención de la hora de inicio y final del turno solo para ciertos días, sin indicación relativa a los tiempos de descanso (mientras que a la vez percibía una dietas por gastos de comida ) y que, finalmente, el empleador había pagado algunas horas extraordinarias con el incremento porcentual correspondiente a la retribución habitual.

La sentencia dictada por el Tribunal de Apelación de Saint-Denis-de-la-Réunion juzgó que estos registros manuscritos, incompletos e imprecisos en el sentido de que solo mencionan parcialmente los tiempos de entrada y salida, sin ninguna referencia a los tiempos de descanso, no apoyan suficientemente la solicitud del trabajador.

Esta sentencia del Tribunal de Apelación fue anulada por el Tribunal Supremo, que consideró que el Tribunal de Apelación encomendó la carga de la prueba de las horas extraordinarias únicamente al empleado. El Tribunal supremo indica que los elementos aportados por el trabajador son lo suficientemente precisos como para permitir que el empleador responda y, por otra parte, para que este último no aporte ningún elemento de control de la jornada de trabajo.

Esta sentencia confirma la muy estricta postura de la jurisprudencia francesa con respecto a los empleadores en lo que se refiere a una petición de pago de horas extraordinarias.

En resumen, el código laboral exige que el trabajador presente elementos suficientemente precisos, pero la exigencia de precisión ha sido suavizada considerablemente e incluso socavada por los tribunales en beneficio de los trabajadores, exigiendo a los patronos un control estricto de las horas de trabajo de sus empleados.

Una nueva sentencia que confirma la necesidad de controlar la duración del trabajo en la empresa mediante mecanismos aseguradores, que el bufete de abogados FACTORHY AVOCATS pone a disposición de sus clientes.

Footnotes

1 Cass. soc., 16 mars 2022, n°20-18.582

2 Cass. soc. 15 décembre 1988 n° 86-42.996

3 Cass. soc., 14 novembre 2018, n°17-16.959

4 Artículo L. 3245-1del Código de Trabajo

5 Cass. soc., 09 février 2022 n°20- 21.732 ; Cass. soc., 16 février 2022 n°20-16.171

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