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5 February 2020

El tiempo empleado por los bomberos de un aeropuerto desde el acceso al mismo hasta el inicio de su jornada no es tiempo de trabajo efectivo

PL
Perez Llorca

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Perez Llorca
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo analiza mediante esta sentencia si ha de computarse como tiempo de trabajo efectivo el empleado por un bombero que...
Spain Employment and HR
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Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2019 (Rec. Nº 1249/2017)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo analiza mediante esta sentencia si ha de computarse como tiempo de trabajo efectivo el empleado por un bombero que presta servicios en un aeropuerto desde el momento en que accede a las instalaciones del aeropuerto hasta que inicia efectivamente su jornada de trabajo.

En el presente caso, el trabajador en cuestión (un bombero que presta servicios en el aeropuerto de Palma de Mallorca), reclamaba que el tiempo empleado desde que accedía al aeropuerto (por el Bloque Técnico del mismo) hasta que llegaba a la zona en la que hacía el relevo y prestaba servicios (Parque de Servicio de Salvamente y Extinción de Incendios – "PSSEI" –) fuera computado como tiempo de trabajo efectivo, solicitando, por tanto, que se le abonaran cuantías determinadas en concepto de horas extraordinarias.

Pues bien, a pesar de que tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia consideraron que ese tiempo de desplazamiento era de trabajo efectivo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación en unificación de doctrina presentado por la empresa, y considera que el tiempo de desplazamiento por las instalaciones del aeropuerto no es tiempo de trabajo efectivo.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo llega a la anterior conclusión por las siguientes razones:

  1. El hecho de que, por razones de seguridad, el trabajador tenga que acceder primero al Bloque Técnico del aeropuerto utilizando una tarjeta magnética no significa que el mismo haya comenzado a prestar servicios;

  2. durante el tiempo en que dura el desplazamiento (que se realiza en un transporte de la propia empresa), el trabajador no está a disposición del empleador;

  3. relacionado con lo anterior, durante ese desplazamiento, el trabajador no debe llevar a cabo tarea alguna ni puede ser destinado a cometido alguno, sino que puede emplear su tiempo en, por ejemplo, descansar, leer, conversar o utilizar redes sociales.

Adicionalmente a lo anterior, el Tribunal Supremo considera que un elemento importante para llegar a esa conclusión es el hecho de que el Convenio Colectivo de aplicación prevé expresamente como tiempo de trabajo el tiempo empleado para que un trabajador releve a su compañero entrante, lo que no sucede con el tiempo de desplazamiento, cuando podría haberlo hecho.

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