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4 January 2019

Las prestaciones por maternidad pagadas por la Seguridad Social quedan exentas de I.R.P.F.

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La Sentencia nº 1462/2018 dictada por el Tribunal Supremo en fecha 3 de octubre de 2018 declara que las prestaciones de maternidad pagadas por la Seguridad Social deben considerarse como rentas exentas de I.R.P.F.

Esta sentencia rechaza la tesis mantenida durante el procedimiento judicial por parte de la Abogacía del Estado, que defendió que tales prestaciones de maternidad deberían ser consideradas como rentas sujetas a I.R.P.F. puesto que, en la medida en que su función esencial es sustituir el "salario normal" del trabajador durante su descanso de maternidad, la prestación deben tener el mismo tratamiento de renta sujeta a I.R.P.F. que tiene su "salario normal".

El Tribunal Supremo no acepta dicho argumento y establece que la prestación de maternidad queda subsumida dentro de las rentas exentas de I.R.P.F. previstas en el artículo 7.h) de la Ley del I.R.P.F., que establece que "igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad".

Esta Sentencia del Tribunal Supremo permite que las personas que han percibido la prestación de maternidad durante el período de 2014 a 2017 (ambos inclusive) soliciten a la Agencia Tributaria la devolución de ingresos indebidos. De este modo, dichas personas deberían recuperar el diferencial existente entre lo declarado por este concepto como renta sujeta a I.R.P.F. y lo que hubiera resultado si se hubiera declarado como renta exenta de I.R.P.F.

Por su parte, las personas perceptoras de la prestación de maternidad durante este ejercicio 2018 podrán declararla como renta exenta directamente en su declaración de I.R.P.F. a presentar en 2019, siempre y cuando el criterio fijado en esta Sentencia del Tribunal Supremo sea definitivamente asumido por la Agencia Tributaria y no se produzca ningún ulterior cambio jurisprudencial en esta materia.

En consecuencia, nos ponemos a su disposición para informarle de los detalles sobre este particular, y, en su caso, gestionar ante la Agencia Tributaria su expediente de devolución de ingresos indebidos.

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