Mediante Acuerdo Ministerial No. MAATE-2022-067, el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, expidió el Instructivo para la Aplicación de la Responsabilidad Extendida en la Gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de Origen Doméstico.

El instructivo tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos y especificaciones de la responsabilidad extendida del productor (REP), aplicado a los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) de uso doméstico.

Está sujeto al cumplimiento del instructivo, toda persona natural y jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de aparatos eléctricos y electrónicos

(AEE): Todos los dispositivos que para cumplir una función necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes.

Sujetos: (Productor de AEE)

  • Fabricante, ensamblador, importador y demás figuras similares que importen o pongan en el mercado nacional (AEE).

Corresponsables:

  • Comercializadores y distribuidores.

Están exentos  de la aplicación del instructivo: Baterías de plomo ácido, baterías de tracción, transformadores, lámparas de descarga, luminarias, vehículos y aparatos eléctricos y electrónicos profesionales u otros equipos que contengan fuentes radioactivas o fuentes selladas utilizadas en medicina, industria, investigación o cualquier otra aplicación.

Principales responsabilidades del productor

  1. Obtener la Autorización Administrativa Ambiental correspondiente al Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales.
  2. Elaborar y presentar el Plan de Gestión Integral (en adelante “PGI”) de RAEE.
  3. Implementar y financiar el PGI de RAEE aprobado.
  4. Realizar las fases de gestión integral de RAEE con gestores ambientales debidamente autorizados.
  5. Realizar el retiro y/o transporte de todos los RAEE recolectados en los puntos de recolección.
  6. Cumplir las metas de recolección de RAEE (0.5% del promedio todos los AEE importados o puestos por primera vez en el mercado por el productor por los últimos 3 años; y 3% en el caso de equipos celulares en desuso). Dichos porcentajes se aplican a cada obligado.
  7. Reportar anualmente, dentro de los 10 primeros días de marzo, el informe anual de avance de la implementación de PGI de RAEE al Ministerio del Ambiente.
  8. Incluir en la etiqueta del producto el símbolo ilustrado para identificar el AEE.

Del comercializador y/o distribuidor

  1. Registrar los movimientos de RAEE y reportar semestralmente al productor.
  2. Ser corresponsable del cumplimiento de las metas de recolección correspondientes. El incumplimiento de las disposiciones del instructivo dará lugar a las acciones respectivas conforme a lo establecido en el Código Orgánico del Ambiente.
  3. Obtener la Autorización Ambiental pertinente.
  4. Reportar a la autoridad cualquier irregularidad durante los procesos de recepción y entrega de RAEE.
  5. Informar al productor en el término de 1 día de sucedido el hecho, cualquier evento de emergencia, accidentes e incidentes ocurridos con los RAEE y que haya o pueda ocasionar daños ambientales.

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