Incentivos Económicos Del Gobierno Para Empresas Que Reintegren O Contraten Personal

GM
Galante & Martins

Contributor

Galante & Martins
El pasado 1o. de julio 2020 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobaron el Decreto 190/2020.
Uruguay Corporate/Commercial Law
To print this article, all you need is to be registered or login on Mondaq.com.

El pasado 1o. de julio 2020 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobaron el Decreto 190/2020.

Dicha norma regula un aporte estatal no reembolsable de $5.000 mensuales, por el término de tres meses, para aquellas empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por desempleo por la causal de suspensión total (apartado B del artículo 5º del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008). Los trabajadores reintegrados deberán haber estado percibiendo la prestación por desempleo al 31 de mayo de 2020.
  • Por cada nuevo trabajador incorporado, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020, y cualquiera fuere la causal, excepto el régimen especial de subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales previsto en las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143 de fecha 18 de marzo de 2020, Resolución N° 163 de 20 de marzo de 2020, Resolución de 3 de abril de 2020, Resolución N° 440 de 15 de mayo de 2020, modificativas y ampliatorias.

Asimismo, la norma establece que el reintegro o nueva contratación debe  realizarse entre el 1o de julio y el 30 de setiembre de 2020. Por su parte dicho subsidio cesará si la empresa beneficiaría envía a alguno de sus trabajadores al seguro de desempleo, bajo cualquier modalidad, luego del 1o de julio de 2020.

El aporte establecido estará sujeto a la conservación de los puestos de trabajo por parte de los trabajadores reintegrados o incorporados, durante toda la vigencia del mismo.

Su  instrumentación se dará en la órbita del Banco de Previsión Social (BPS) mediante la compensación total o parcial del crédito en relación a las obligaciones tributarias de la empresa respectiva acreditándose el crédito en su cuenta.

Puede acceder a la norma a través del siguiente link: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2020/decretos/07/mtss_70.pdf

Originally published July 10, 2020.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.

We operate a free-to-view policy, asking only that you register in order to read all of our content. Please login or register to view the rest of this article.

See More Popular Content From

Mondaq uses cookies on this website. By using our website you agree to our use of cookies as set out in our Privacy Policy.

Learn More