A finales del 2019, se emitió la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, que introdujo reformas a varias leyes, entre ellas al Código Tributario ecuatoriano, incluyéndose en esta reforma una enumeración taxativa de los derechos de los contribuyentes. Pero lo que en un inicio pudo sonar como una buena noticia, no lo fue tanto.

Entre los derechos enunciados tenemos principalmente a los siguientes:

  1. A ser tratado con imparcialidad, respeto, sin discriminación;
  2. A ser informado y asistido de manera correcta y veraz por la administración tributaria en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
  3. A formular consultas y a obtener respuesta oportuna;
  4. A presentar solicitudes, peticiones y reclamos de conformidad con la ley y a recibir respuesta oportuna;
  5. A acceder a la información que repose en la administración tributaria, relativa a sí mismo, o sus bienes;
  6. A acceder a las actuaciones administrativas y conocer el estado de tramitación de los procedimientos, así como solicitar copias de los expedientes administrativos en que sea parte, a su costa;
  7. A ser informado al inicio de las actuaciones de control o fiscalización relativas a sí mismo o a sus bienes, sobre la naturaleza y alcance de estas;
  8. A la corrección de declaraciones, en la forma y con los límites previstos en este código y la ley;
  9. A impugnar los actos de la administración tributaria en los que se considere afectado;
  10. A presentar denuncias tributarias, administrativas, quejas y sugerencias ante la administración tributaria;
  11. A obtener las devoluciones de impuestos pagados indebidamente o en exceso; y,
  12. Al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que le sean aplicables, de conformidad con la ley.

Elevar a nivel de ley los derechos del contribuyente es un gran paso, pero pudo ser importante y trascendental, toda vez que los derechos enumerados “taxativamente” en la “nueva norma”, ya se encontraban incluidos de manera tácita en varias normas del mismo Código Tributario y en otras leyes, por lo que no hay nada nuevo bajo el sol.

Un ejemplo muy esclarecedor de lo dicho es el derecho a impugnar los actos de la administración tributaria y a obtener un pronunciamiento expreso y motivado por parte de la misma. Este derecho a impugnar se encontraba ya incluido en el mismo Código Tributario desde su expedición en 1975. De igual manera, la obligación de motivar los actos administrativos se encuentra garantizado por la misma Constitución desde el año 2007.

Conforme a la Constitución ecuatoriana y a la normal evolución de los derechos, lo ideal hubiese sido incluir en esta reforma la manera de ejercer, promover y exigir ante las autoridades administrativas y judiciales los derechos de los contribuyentes; sin embargo, la norma se incluyó como un simple y bonito enunciado, pero sin eficacia.

La falta de establecimiento de un mecanismo o herramienta que permita que estos derechos sean eficazmente aplicables y exigibles, deriva en que, a la fecha, las administraciones tributarias siguen generando resoluciones con el único objetivo de recaudar, a través de actos carentes de motivación; por supuesto que siguen ahí los mismos mecanismos de impugnación administrativa desde 1975, pero que de poco o nada sirven cuando la autoridad administrativa no tiene una verdadera voluntad de rectificar sus errores y por lo tanto la gran mayoría de impugnaciones tienen como resultado la confirmación de lo actuado en la instancia administrativa anterior.

En este sentido, en lugar de repetir y enumerar derechos que ya se encontraban recogidos anteriormente en la legislación, se pudo de crear un ente u organismo independiente de protección de los derechos de los contribuyentes, al que se pueda acudir en caso de que la administración tributaria actúe de manera abusiva y arbitraria; o, también se pudo otorgar competencia y facultades a organismos ya existentes como la defensoría pública o el defensor del pueblo para que tengan la capacidad de equilibrar las fuerzas entre la todopoderosa administración tributaria y los contribuyentes, sobre todo para proteger a los contribuyentes cuya capacidad económica no les permite la contratación de profesionales que los defiendan antes los abusos de la Administración Tributaria.

En este contexto, corresponde que la Administración Tributaria central sea la que emita resoluciones que profundicen estos derechos y creen mecanismos o etapas administrativas, de tal suerte que permitan una real aplicación de los tan necesarios derechos de los contribuyentes. Mientras tanto, debemos seguir apelando a las herramientas que están disponibles en la legislación, y hacer uso de ellas exigiendo su efectiva aplicación.

Por otro, el que los derechos de los contribuyentes se encuentren enunciados o enumerados a nivel de ley, debe comprometer a las autoridades judiciales a exigir a la administración tributaria su estricto cumplimiento en todos los niveles y exigir sanciones a nivel administrativo a los funcionarios públicos que hayan impedido u obstaculizado el ejercicio de los derechos de los contribuyentes, solamente de esta manera se va generando en los funcionarios públicos, una cultura de respeto a estos derechos, pero para alcanzar esto, debemos ser los abogados de los contribuyentes los que exijamos a los jueces con vehemencia pero con respeto, la aplicación de estos derechos.

En definitiva, a los contribuyentes nos corresponde insistir en todas las instancias, para que se active una verdadera política de protección, moderando lo que hoy pareciera un poder sin límites, otorgado a las administraciones tributarias y que no ha merecido mayor reproche de parte de los gobernantes de turno, ni del órgano judicial.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.