Los Residentes No Comunitarios También Tienen Derecho A Aplicar Las Bonificaciones Autonómicas Del ISD

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Perez Llorca

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En las contestaciones a dos consultas vinculantes de diciembre de 2018, la DGT se ha pronunciado sobre la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en función de la residencia habitual ...
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Consultas de la DGT V3151-18 y V3196-18 , de 11 y 14 de diciembre de 2018

En las contestaciones a dos consultas vinculantes de diciembre de 2018, la DGT se ha pronunciado sobre la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en función de la residencia habitual incluidos por cada Comunidad Autónoma en su normativa del ISD. En concreto, el criterio mantenido por la DGT pretende ampliar ese tipo de beneficios a todos los contribuyentes, con independencia de que tengan su residencia en España, en la UE o en el EEE, o en terceros Estados no comunitarios..

Tras el pronunciamiento del TJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), que concluyó que la normativa española suponía una restricción a la libre circulación de capitales, el legislador se vio obligado a modificar la Ley del ISD para introducir la disposición adicional segunda que eliminaba esta discriminación para los contribuyentes residentes en la UE o el EEE.

Por ello, y a pesar de que la existía jurisprudencia sobre discriminaciones sucesorias en el caso de residentes extracomunitarios, quedaba por resolver si los beneficios autonómicos serían igualmente aplicables para estos.

En relación con esta cuestión, el TS sentó jurisprudencia al respecto a través de dos sentencias (de 19 de febrero de 2018 y 28 de marzo de 2018) en las que consideró que, en aplicación de la libertad de circulación de capitales, los sujetos residentes fuera de la UE y el EEE pueden beneficiarse de las bonificaciones autonómicas del ISD, como cualquier ciudadano español o residente en dichos territorios.

Con base en las referidas sentencias, la DGT adopta ahora ese mismo criterio y confirma que las bonificaciones del ISD resultan igualmente aplicables a los donatarios, herederos y legatarios que residan en terceros Estados, de modo que cualquier ciudadano deberá ser tratado de igual manera a estos efectos con independencia de su residencia fiscal.

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