La razón de ser de la creación de las SAS en el Ecuador, es el poder facilitar el inicio de un negocio desde su proceso de creación. Estas sociedades prometen reducir tiempo, costos de incorporación, y la intervención de terceros ajustando normativas a formas más contemporáneas. Además, permiten crear nuevas y más elocuentes formas de hacer negocios, favorecer la innovación empresarial y de ese modo mejorar la competitividad de los sistemas económicos nacionales. Finalmente, las SAS pueden suponer un gran impulso a la reactivación durante y post-COVID dando prioridad a los negocios que podrían surgir en esta nueva realidad tales como medicina, prevención en salud y cuidados personales en el hogar, entrega de paquetes, comidas y delivery en general, educación en línea, servicios digitales, y cualquier otra idea que complemente el actual estilo de vida de los ecuatorianos.

El acelerado mercado de capitales y transacciones comerciales van de la mano de agentes y operadores económicos con innovadores emprendimientos. Negocios, que se perpetúan en las sociedades gracias a la inmediatez, y el fácil acceso a información y comunicación a través de internet. Frente a este escenario, el Derecho Societario en nuestro país, parecía haberse quedado suspendido en el tiempo. Desde la expedición de la primera Ley de Compañías en el año de 1964, el régimen de las sociedades mercantiles en Ecuador no ha sufrido reformas sustanciales, manteniendo los "tradicionales" tipos de compañías que no se ajustan o responderían a estos nuevos aires de comercio.

Siguiendo la misma línea, y si damos una mirada a la realidad del país, arrancar con un negocio ("Doing business in Ecuador") parecería ser una tarea no muy fácil, de hecho, bastante tediosa, formalista e incluso costosa para aquel emprendedor o inversionista que por cualquier razón tenga interés en nuestro país

No obstante, a inicios de este año 2020, nuestra legislación incorporó finalmente un nuevo tipo de compañías denominadas "Sociedades de Acciones Simplificadas SAS" (en adelante las SAS)1. Las SAS, que nacen como una propuesta vanguardista para los actores y sus transacciones comerciales, están llamadas a ser impulsadas y aprovechadas como una verdadera alternativa para emprendedores en esta época de crisis económica-social-financiera causada por la pandemia COVID-19.

Y es que, su principal diferenciación del resto de sociedades ya existentes y conocidas en el Ecuador, es el hecho de que en las SAS prima la voluntad de las partes contratantes conocida como "Autonomía contractual". Esta autonomía, se ve plasmada en el Estatuto Social, documento constitutivo de derechos que libremente entre los accionistas resuelven asignar. Es entonces, el Estatuto la pauta, la asignación y la directriz de los derechos entre los constituyentes o futuros intervinientes. Pueden además establecerse distintos beneficios, y obligaciones, que no necesariamente responden al monto o a la forma de sus aportaciones2. La valorización de las acciones, puede ajustarse a cada modelo propio del negocio, y a los intereses de sus intervinientes, ya sea en este mismo Estatuto, o en documentos anexos conocidos como Acuerdos o Pactos de Accionistas. Así, podría concluirse en palabras de Merle que "es el modo de organización interna lo que le confiere a la SAS su originalidad en relación con la prevista con los demás tipos de sociedades. La sociedad por acciones simplificada es una forma liberalizada de persona jurídica, que conjuga el poder financiero de las sociedades por acciones con una gran autonomía para la organización de sus poderes internos"3 . Es por ello que, esta nueva forma de compañía, podría mostrarse como un aliciente a las formalidades tradicionales, y una ventana fresca para nuevas oportunidades.

Ahora, en la práctica esta autonomía, se ve reflejada y per se, se torna atractiva para todos los sectores de la sociedad principalmente por:

  1. Permitir su creación por acto unipersonal, es decir ya no se necesita del requisito formal de contar con al menos 2 socios/accionistas.
  2. Su constitución y posteriores reformas son por documento privado sin necesidad de escritura pública ante Notario ni de inscripción ante Registro Mercantil Público.
  3. No tiene limitación en cuanto a sus actividades comerciales, y tampoco requiere el detalle exacto y específico de su objeto social.
  4. El tiempo de duración puede ser indefinido.
  5. Es posible limitar la responsabilidad de los accionistas por aportaciones sociales.
  6. No se requiere de un capital pagado inicial.
  7. Se puede clasificar el tipo de acciones, y hay libertad de proporción entre capital autorizado y suscrito.
  8. Hay efectividad en los acuerdos de accionistas y limitación de transferencia de acciones.
  9. Se puede optar por un proceso administrativo de reestructuración (similar al concurso de acreedores), además de incurrir en causal de disolución por pérdidas durante los primeros 5 años.
  10. Cuenta con libros sociales y contables digitales.

Es importante mencionar que, pese a que las SAS, no son una creación propia del legislador ecuatoriano, sino que más bien responden a la adopción del modelo propuesto por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, y la Organización de Estados Americanos (OEA), ya han tenido excelente acogida en otros países de la región como México, Colombia, y Argentina.

En último lugar, es menester puntualizar que las SAS están direccionadas no solo a las pequeñas empresas o los microempresarios, sino que también son plenamente aplicables para la mediana y gran industria. 4 De este modo, las SAS son funcionales para todo tipo de negocio o actividad mercantil, jugando incluso un papel interesante para las llamadas empresas familiares.

Footnotes

1. Cabe mencionar que esto se dio gracias al esfuerzo mancomunado de gremios, la Academia y la Superintendencia de Compañías, Valores, y Seguros, ente regulador de la compañías mercantiles en el Ecuador.

2. Aportaciones que pueden ser de distinto tipo, y tener distintas valoraciones.

3. Op. Cit., P. 3. En la opinión de PHILIPPE MERLE, "la gran novedad introducida por la SAS consiste en conferirle prioridad absoluta a la libertad contractual de los asociados, que se manifiesta en los estatutos sociales. La aplicación de la ley ocurre solamente a título supletorio" (Droit Comercial, Sociétés commerciales, 5e édition, Paris, Précis Dalloz, 1996, P. 602

4. Siendo su único limitante la posibilidad de enlistarse en Bolsa de Valores, pues existe prohibición expresa.

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