El pasado 22 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional.”, mismo que entró en vigor el día siguiente de su publicación.

El objetivo del Acuerdo es declarar de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud sean consideradas por el Ejecutivo como prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.

Cabe señalar, que el considerar cualquier aspecto como de seguridad nacional, genera diversos efectos, entre otros, la posible limitante para los particulares para obtener la suspensión a través del juicio de amparo o solicitar medidas cautelares dentro de otros medios de defensa, así como que el Gobierno se encuentre facultado a reservar de manera generalizada y anticipada la información correspondiente, como sería en el caso de los proyectos y obras que se lleven a cabo. El alcance de seguridad nacional ha sido abordado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en distintas ocasiones, como ocurrió recientemente al analizar si resultaba conducente la prisión preventiva oficiosa en materia de delitos fiscales.

Dentro del Acuerdo en cuestión también se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional para la obtención de dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los citados proyectos u obras. Para tales efectos, la autorización provisional será emitida en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido ese plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo.

La autorización provisional correspondiente tendrá una vigencia de 12 meses, contados a partir de su emisión, periodo en el cual se deberá obtener la autorización definitiva conforme a las disposiciones aplicables.

Cabe señalar, que algunas de las materias relacionadas con los proyectos y obras que son objeto de este Acuerdo involucran facultades concurrentes, que son competencia no solo de la Administración Pública Federal sino también de las entidades federativas, e incluso algunas de dichas materias se encuentran reservadas a órganos con autonomía constitucional, por lo que será indispensable analizar, en cada caso concreto, los efectos legales de esta determinación presidencial, así como sus alcances respecto de trámites que prevén la observancia de condicionantes técnicas y requisitos de procedibilidad.

Finalmente, sería importante analizar la aplicación que las autoridades competentes realicen respecto del Acuerdo en análisis, a efecto de identificar eventuales efectos inequitativos y/o anticompetitivos hacia los particulares que participan en los mismos sectores económicos.

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