El 24 de mayo de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México", publicado el 21 de diciembre de 2021", mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Mediante el citado Decreto destacan las modificaciones al Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), así como la creación y eliminación de facultades de diversas direcciones, las cuales se señalan a continuación.

En primer lugar, se crea la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros con el propósito de prevenir y combatir conductas ilícitas en la entrada y salida de mercancías del territorio nacional. Asimismo, se estipula la creación del Centro de Formación Aduanera, el cual fungirá como un órgano de reclutamiento y capacitación para personal civil y militar como oficiales de comercio exterior.

Igualmente, dicha Dirección colaborará con otras administraciones para la prevención de delitos fiscales, proveyéndoles información sobre operaciones específicas de comercio exterior y manteniendo comunicación con autoridades aduaneras de otros países con respecto a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.

Adicionalmente, la citada Dirección dirigirá el Centro de Procesamiento de Datos y los Centros de Monitoreo de Aduanas, además de poder proponer a la Dirección General Jurídica de Aduanas la firma de acuerdos, convenios o tratados internacionales en materia de intercambio de información de inteligencia en materia aduanera.

Por otro lado, para la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera se eliminan diversas facultades para ordenar y practicar actos de revisión, reconocimiento, verificación, inspección y/o vigilancia del cumplimiento de obligaciones aduaneras.

Finalmente, se señala que los titulares de las aduanas ahora contarán con facultades de verificación para mercancía en transporte al interior de la Aduana, aclarándose que compete a los verificadores y técnicos ejercer dichas facultades.

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