Reforma A Las Disposiciones De Carácter General Aplicables A Las Emisoras De Valores Y A Otros Participantes Del Mercado De Valores

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Mijares Angoitia Cortes y Fuentes SC
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Mijares Angoitia Cortes y Fuentes SC
Para efectos de lo anterior, se adicionaron un tercer y último párrafos al artículo 78 de la Circular Única de Emisoras, de la siguiente forma...
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El día 13 de mayo de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores (la "Circular Única de Emisoras"), emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la "Reforma").

Objeto de la Reforma:

La Reforma tiene por objeto precisar los criterios de contabilidad que resultarán aplicables a los estados financieros de las emisoras que a través de sus subsidiarias realicen actividades financieras sujetas a la supervisión de autoridades financieras mexicanas, lo cual redundará en que la información financiera de dichas emisoras sea comparable en beneficio del público inversionista y del mercado de valores en general.

Para efectos de lo anterior, se adicionaron un tercer y último párrafos al artículo 78 de la Circular Única de Emisoras, de la siguiente forma:

"ARTICULO 78.-...

...

"Tratándose de los estados financieros que presenten las entidades financieras, deberán ser elaborados y dictaminados de acuerdo con las normas contables y de auditoría dictadas por las autoridades mexicanas competentes, según corresponda. Lo anterior, también resultará aplicable a los estados financieros de emisoras que a través de sus subsidiarias realicen preponderantemente actividades financieras sujetas a la supervisión de dichas autoridades. Para el caso de los estados financieros que presenten las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que emitan valores distintos a instrumentos de deuda, deberán elaborarse y dictaminarse de conformidad con los criterios de contabilidad y de auditoría que les sean aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas a que se refiere el artículo 87-D, fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito."

Cuarto párrafo.- Derogado.

...

Sexto párrafo.- Derogado.

Para efectos de lo previsto en el presente artículo, por actividad preponderante se entenderá aquella que representa más del 70% de los activos o ingresos totales consolidados al cierre del ejercicio de una emisora, siendo necesario que transcurran 3 ejercicios en el que la actividad represente menos del 50% de los activos, pasivos o ingresos totales consolidados de una emisora, o bien, que en el ejercicio inmediato anterior al de que se trate, dicha actividad represente menos del 20%, para que no le sea aplicable lo previsto en los párrafos tercero y quinto del presente artículo."

Entrada en vigor de la Reforma:

Las Reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 14 de mayo de 2015

Originally published May 2015

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