El 18 de octubre de 2021 se publicó en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la cuarta versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (en adelante RMF), misma que está pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que las reglas que se comentan en el presente Flash informativo pudieran ser modificadas previo a su publicación definitiva.

A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes de esta publicación. Como siempre, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash informativo.

Listado de identificaciones oficiales en trámites ante el SAT

(Regla 2.1.55.)

Se incorpora esta regla que prevé que para la presentación de trámites ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que se realicen por lo que resta del ejercicio fiscal de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022, se podrán considerar como identificaciones oficiales aquéllas que están listadas en el Anexo 1-A de la RMF y que hayan perdido su vigencia durante los años de 2020 y 2021. Las identificaciones oficiales que se ubican en este supuesto son las siguientes: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cédula de identidad personal emitida por el Registro Nacional de Población (para menores de edad), credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial (para menores de edad) y credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Cabe señalar que dicha facilidad no resulta aplicable a los documentos migratorios señalados en el propio Anexo 1-A de la RMF.

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

(Regla 2.7.1.39.)

Se reduce de $5,000 a $1,000 el monto requerido para que un CFDI se pueda cancelar sin la aceptación del receptor de dicho comprobante fiscal.

Asimismo, se reduce el plazo de tres a un día hábil siguiente a su expedición para que un CFDI se pueda cancelar sin la aceptación del receptor de dicho comprobante fiscal.

Pago de contribuciones y, en su caso, entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales

(Regla 12.1.7.)

En términos generales, esta regla señala los lineamientos a seguir por los residentes en el extranjero que paguen las contribuciones y retenciones por los servicios digitales señalados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, adicionando que la Tesorería de la Federación habilitará cuentas bancarias para realizar dichos pagos.

También se adiciona que cuando se transfieran recursos y no se cumplan con las especificaciones técnicas y operativas previstas, dichos recursos se considerarán entregados a la Tesorería de la Federación sin concepto o instrucciones de destino o aplicación.

Asimismo, se establece que se considerará que los contribuyentes que optaron por realizar el pago desde el extranjero han cumplido con la obligación cuando hayan realizado el envío de la declaración y efectuado el pago total señalado en la línea de captura vigente y obtengan el recibo de pago electrónico de contribuciones federales (PEC).

Se señala que, de no cumplirse con lo previsto en esta regla, los sujetos obligados deberán sujetarse a lo previsto en las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de la Tesorería y

en las especificaciones técnicas y operativas a que se refieren tales disposiciones para regularizar los recursos a que se refiere esta regla.

Disminución de pagos provisionales

Se actualiza la forma oficial "Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales del ISR" del Anexo 1 de la RMF para precisar que la misma se debe presentar en términos de la ficha de trámite 29/ISR "Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales del ISR" del Anexo 1-A de la RMF. También se actualiza esta misma ficha de trámite para señalar que esta solicitud de autorización puede presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir y no necesariamente el 17 de julio como se señalaba anteriormente. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, la solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

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