El 6 de junio de 2022 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la "Resolución de Carácter General mediante la cual se condona totalmente el pago del impuesto predial, así como de sus accesorios, a favor de los contribuyentes que se indican", misma que entró en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, esto es, el 7 de junio de 2022 y estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2022.

A través de dicha Resolución se condona el pago del impuesto predial que se hubiera omitido por los años 2020 y 2021, así como sus correspondientes actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución generados durante 2020 y 2021. También se condona el 100% del pago de recargos, multas y gastos de ejecución que se hubieren generado durante el ejercicio fiscal de 2022.

Dicha condonación es a favor de las personas que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, y que cuenten con inmuebles de uso habitacional, siempre que su valor catastral se encuentre dentro de los rangos A, B, C, D, E, F y G de la tarifa prevista en la fracción I, del artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México, esto es, cuyo valor catastral sea de entre $0.12. y $2´444,483.10.

La condonación resultará procedente siempre y cuando las personas aludidas realicen, durante la vigencia de la Resolución, el pago de la suerte principal del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2022, ya sea en una sola exhibición o bimestralmente.

Las personas que tengan inmuebles de uso habitacional y cuyo valor catastral sea de entre $0.12 y $2´444,483.10, que previo a la publicación de la Resolución hayan realizado el pago del impuesto correspondiente a todo el ejercicio fiscal 2022, gozarán de la condonación del 100% del impuesto correspondiente a 2020 y 2021, así como de las correspondientes actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución, la cual se verá reflejada durante el primer mes de vigencia de esta Resolución.

La condonación no dará derecho a devoluciones o compensaciones del impuesto, ni procederá su acumulación con otros beneficios fiscales.

Quedará sin efectos la condonación que nos ocupa en caso de que quienes la soliciten y se acojan a los beneficios, promuevan algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan total o parcialmente, con el propósito de gozar indebidamente de dichos beneficios.

A fin de obtener la condonación referida en la Resolución que nos ocupa, cuando se haya controvertido la procedencia del cobro de los créditos fiscales correspondientes promoviendo o interponiendo algún medio de defensa ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales competentes, los contribuyentes tendrán que desistirse de los medios de defensa que hayan promovido o interpuesto, y para acreditarlo deberán presentar ante la autoridad fiscal copia certificada del escrito y del acuerdo en el cual conste el desistimiento de la acción intentada.

Sugerimos que esta Resolución sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo..

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