El 7 de abril de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó un proyecto de sentencia que proponía declarar la constitucionalidad de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica que fue publicada el 9 de marzo de 2021, en el Diario Oficial de la Federación.  

El proyecto de sentencia discutido por la SCJN resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por un grupo de Senadores del Congreso de la Unión, los cuales principalmente argumentaron que la citada reforma a la Ley de la Industria Eléctrica restringe el acceso al mercado eléctrico a generadores de energía eléctrica privados, afectando así los principios de competencia económica establecidos en la Constitución Mexicana, y favoreciendo a la Comisión Federal de Electricidad, además de afectar el derecho humano a un medio ambiente sano.

Cabe señalar que en este tipo de procedimientos de control constitucional (acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales), se requiere una mayoría calificada de 8 votos por parte de los ministros de la SCJN, para poder declarar la inconstitucionalidad de una ley con efectos generales. Lo anterior es distinto a la resolución de un juicio de amparo, en donde la decisión se toma por mayoría simple.

En este sentido, el 7 de abril de 2022, sólo 7 ministros argumentaron que la reforma en comento es inconstitucional, y 4 votaron en favor del proyecto de sentencia que declara la validez de la reforma. En tales términos, la acción de inconstitucionalidad promovida fue desestimada en virtud de que no se obtuvo una mayoría calificada de 8 votos de los ministros de la SCJN.

Es importante precisar que a pesar de los argumentos mencionados por los 7 ministros que consideran inconstitucional la mayor parte de la reforma impugnada, algunos de dichos ministros coincidieron en que ciertas porciones de la reforma si son constitucionales.

La determinación de la SCJN no debería tener un efecto legal negativo en los amparos promovidos en contra de la reforma, por empresas generadoras de electricidad, así como por organizaciones ambientales, y que actualmente se encuentran pendientes de resolución.  Lo anterior, sobre la base que 7 ministros de la SCJN han declarado su postura respecto a la inconstitucionalidad de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, y que los juicios de amparo se resuelven por mayoría simple de votos, y no una mayoría calificada de 8 votos.

Considerando lo anterior, y asumiendo que los 7 ministros que se pronunciaron contra la constitucionalidad de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica mantuvieran su posición, se puede estimar que existiría una mayoría de votos en el sentido de declarar la inconstitucionalidad de ciertas disposiciones contenidas en la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, cuando los juicios de amparo lleguen a la SCJN; sin embargo, se debe analizar cada caso en concreto.

Asimismo, se debe tomar en consideración que la Comisión de Competencia Económica y el Estado de Colima, presentaron Acciones de Inconstitucionalidad en contra de la reforma en comento, las cuales serán analizadas en los próximos días por la SCJN, y serían resueltas conforme a los pronunciamientos de la sesión del 7 de abril de 2022.

Por otra parte, se debe considerar que actualmente se debate en la Cámara de Diputados, una reforma constitucional promovida por el Presidente de la República, y que busca restringir aún más la participación de la iniciativa privada en la generación de electricidad, además de disolver a la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y el Centro Nacional de Control de Energía.

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