Amparo Contra Bloqueo En Redes Sociales

En los últimos años, las autoridades se han visto en la necesidad de adaptar los avances tecnológicos como herramientas para el correcto ejercicio de su administración...
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En los últimos años, las autoridades se han visto en la necesidad de adaptar los avances tecnológicos como herramientas para el correcto ejercicio de su administración, brindando, entre otras cosas, acceso a la información para la ciudadanía.

Una de estas herramientas han sido precisamente las redes sociales, particularmente la plataforma de Twitter o ahora denominado “X” por la facilidad que representa, el alcance que tiene y, sobre todo, la accesibilidad para la mayoría de la población.

Con lo anterior, el Poder Judicial se ha visto en la obligación de innovar en sus criterios y en sus resoluciones con base en la manera en cómo las redes sociales son utilizadas por las autoridades dentro del ámbito de sus competencias.

En el 2022, un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México resolvió confirmar una sentencia de amparo emitida por un Juzgado de Distrito y en consecuencia conceder el amparo y la protección de la justicia federal a un ciudadano que se quejó sobre el bloqueo de la cuenta de “X” que realizó la entonces alcaldesa de Cuauhtémoc en la Ciudad de México.

Los argumentos del Tribunal Colegiado resultan novedosos pues para llegar a esa resolución se tuvo que abordar el problema desde diferentes perspectivas.

Como primer plano la interrogativa consistía en determinar si el bloqueo realizado por la funcionaria pública se trataba o no de un acto de autoridad. Recordando que por acto de autoridad se entiende al ente de hecho o derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular, que esa relación tiene su nacimiento en la ley, que con motivo de esa relación se emita el acto reclamado que deberá ser unilateral y crear, modificar o extinguir por sí situaciones jurídicas y que, para emitir ese acto, no se requiere acudir a los órganos judiciales ni se precisa del consenso de la voluntad del afectado.

Resuelto lo anterior se debe de determinar si el usuario que bloqueó al quejoso estaba obligado a transparentar, permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder, lo cual resultó comprobable pues en este caso se trataba de una alcaldesa que se debía regir por el principio de transparencia y acceso a la información, por lo que sí era su obligación contar con sus respectivos sitios de internet que contengan información relevante para los ciudadanos, así como informar de sus actividades siendo un gobierno electrónico y abierto.

Como la autoridad tiene la obligación de difundir información sobre las actividades que realiza en el desempeño de su encargo a través de los medios de comunicación electrónicos, se advierte que tal deber deriva de su función como servidora pública y, en consecuencia, el particular tiene un derecho correlativo al exigir el cumplimiento de dicha obligación.

Ahora, como la alcaldesa decidió comunicarse con la ciudadanía a través de su cuenta personal, el Tribunal consideró que se asumieron las consecuencias normativas, basando su determinación en las capturas de pantalla de las publicaciones y del perfil de la alcaldesa, partiendo de lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado como hecho notorio.

En consecuencia, es válido que para demostrar la existencia de un bloqueo de redes sociales por parte de una autoridad que utilice las redes como herramienta para el ejercicio de sus funciones, sea suficiente la protesta de decir verdad y las capturas de pantalla que se acompañen, partiendo de que son considerados hechos notorios y de que la autoridad estaría restringiendo el acceso a la información al usuario.

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