ARTICLE
15 November 2016

Actualización de la Interpretación de la UIF en Materia de Outsourcing

La Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha interpretado que los esquemas denominados "Outsourcing", serán considerados como Actividades Vulnerable de conformidad con la Ley Anti-lavado.
Mexico Government, Public Sector
To print this article, all you need is to be registered or login on Mondaq.com.

La Unidad de Inteligencia Financiera ("UIF") de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha interpretado que los esquemas denominados "Outsourcing", serán considerados como Actividades Vulnerable de conformidad con la Ley Anti-lavado, y, por lo tanto, objeto de identificación y reporte de acuerdo a dicha Ley.

A la consulta de Basham, Ringe y Correa, S.C., sobre el tratamiento que se le debe de dar a los Grupos Empresariales en relación con la interpretación en materia de outsourcing, la UIF ha informado -a manera de orientación únicamente- que cuando dos o más personas morales formen parte de un mismo Grupo Empresarial y entre ellas se presten servicios profesionales de outsourcing, no se entenderá como una Actividad Vulnerable, ya que la fracción XI, del artículo 17 de la LFPIORPI establece que la prestación de servicios profesionales será considerada como Actividad Vulnerable cuando se realice de manera independiente.

Los abogados del área de Administrativo y de Anti-Lavado de Dinero se encuentran a sus órdenes para resolver cualquier duda sobre lo anterior.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.

See More Popular Content From

Mondaq uses cookies on this website. By using our website you agree to our use of cookies as set out in our Privacy Policy.

Learn More