El 12 de agosto del año en curso, la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “ACUERDO por el que se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).”, mismo que entró en vigor el mismo día de su publicación.

Derivado del incremento de casos de Covid-19 que se han dado en el país y en particular en las distintas unidades administrativas de la SE, a través del citado Acuerdo se suspenden los plazos de los trámites, servicios y procedimientos realizados ante las Unidades Administrativas de la SE que se indican a continuación:

  • Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior 

Se suspenden por 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, los términos de los trámites y procedimientos realizados conforme al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX); el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) y el Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores (Drawback).

La suspensión de plazos antes señalada también será aplicable a los trámites y procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo en comento y se hayan presentado de manera física, por correo electrónico o a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.

  • Unidad de Apoyo Jurídico, de la Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales y de la Coordinación de lo Contencioso

Se suspenden por 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Acuerdo todas las actividades, plazos y términos respecto a la defensa y representación de los intereses de la SE ante las diferentes autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo, deshabilitándose las oficialías de parte de la SE para recibir cualquier tipo de promoción.

Por último, es importante recordar que por lo que hace a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) y otras unidades administrativas no señaladas de manera expresa en el citado Acuerdo, sus plazos y términos legales no han sido suspendidos, para lo cual se habilitó la utilización de medios electrónicos con la finalidad de recibir documentación.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.