El 14 de julio del año en curso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", mismo que entrará en vigor una vez que se realicen diversas reformas legales para su operación.

A través del citado Decreto se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), la cual surge como un órgano administrativo desconcentrado, independiente y autónomo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual tendrá el carácter de autoridad fiscal y aduanera y contará con facultades para emitir resoluciones en materia de comercio exterior.

Conforme al citado Decreto, se prevé que la ANAM regulará los servicios aduanales y de inspección actualmente conferidos a la Administración General de Aduanas, Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y sus Administraciones Desconcentradas, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como las relativas al cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior.

En este sentido, las facultades y atribuciones con las que la ANAM contará, son aquellas originalmente otorgadas al SAT en materia de comercio exterior, como resulta la administración de padrones de importadores, la recaudación de contribuciones y aprovechamientos, la verificación de la legal estancia de mercancías en territorio nacional y en transporte, así como la verificación de origen de éstas, y ejercer las facultades de comprobación previstas por las disposiciones fiscales y aduaneras en dicha materia, entre otras facultades.

Por otra parte, se prevén facultades novedosas para la ANAM que atienden principalmente a su figura como órgano desconcentrado dotado de autonomía técnica, operativa y administrativa, en las que podrá emitir y expedir disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para la aplicación de las leyes, tratados en materia aduanera, suscribir acuerdos interinstitucionales, proponer para aprobación superior la política de administración aduanera y ejecutar las acciones para su aplicación; entre otras.

Asimismo, y con la finalidad de realizar acciones que fortalezcan la seguridad nacional principalmente en los puntos de acceso al país, se prevé la coordinación con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y seguridad pública, así como la contratación de personal que pertenezcan o han pertenecido a las fuerzas armadas, para incorporarse como personal de este nuevo órgano administrativo desconcentrado.

Por otra parte, en sus disposiciones transitorias se prevé que el Administrador General de Aduanas en funciones al momento de la entrada en vigor del Decreto que nos ocupa, fungirá como el primer titular de la ANAM, quien podrá ser removido libremente por el Presidente de la República, y nombrar a otro a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cumpla con diversos requisitos previstos por el Decreto.

Por último, se señala que la ANAM entrará en vigor en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas legales que le otorguen la competencia que actualmente tiene el SAT en materia fiscal y aduanera, debiendo la SHCP en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales proponer al Ejecutivo Federal el proyecto del Reglamento Interior de esta nueva Agencia.

En futuros comunicados comentaremos los aspectos relevantes sobre las modificaciones legales que se vayan presentando, derivado de las acciones que el Gobierno Federal implemente para la entrada en vigor de la ANAM.

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