Primera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RFA del Sector Primario para 2022

El 1° de junio de 2022 se dio a conocer en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) (www.sat.gob.mx) la primera versión anticipada de la "Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022" (RFA), la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

A continuación se describen los temas que consideramos relevantes de esta primera versión anticipada; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudiesen ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

Las disposiciones que se analizan en el presente Flash entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. No obstante, en términos de la regla 1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal del SAT serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

Opción para socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas

(Regla 16.)

Se adiciona una regla mediante la cual se establece que las personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas, que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por ser sujetas de la exención de $900,000 pesos prevista en las disposiciones que regulan el régimen simplificado de confianza de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a través de dichas sociedades cooperativas. Para determinar tal monto, las personas físicas deberán considerar el total de los ingresos que perciban por las citadas actividades efectivamente cobrados en el ejercicio, siempre que la totalidad de los socios de la sociedad cooperativa de que se trate ejerzan la referida opción y las sociedades cumplan con los requisitos previstos en la citada regla.

Dentro de los requisitos que deberán cumplir las sociedades cooperativas para que sus socios personas físicas puedan aplicar la exención referida se encuentran, entre otros, los siguientes: i) deben estar integradas únicamente por personas físicas; ii) no apliquen la exención que se establece en el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para los ingresos provenientes exclusivamente de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada uno de sus socios y sin que exceda, en su totalidad, de 200 veces el valor anual de la UMA; iii) calcular y enterar el impuesto sobre la renta que corresponda a los rendimientos y anticipos que se distribuyan en el ejercicio fiscal de conformidad con las disposiciones aplicables previstas en el Capítulo I ("De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado") del Título IV ("De las Personas Físicas") de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los ingresos que excedan de $900,000 pesos por cada uno de sus socios; y iv) presentar a más tardar el 1° de julio de 2022, a través de la herramienta "Mi Portal", un caso de "Servicio o solicitudes" mediante el cual se manifieste que la totalidad de sus socios ejercen la opción prevista en la regla en comento.

Cabe recordar que en la RFA publicada el 29 de abril de 2022 en el DOF, misma que se comentó en nuestro Flash Informativo 2022-11, se eliminó la posibilidad de no aplicar el límite de 200 veces el valor anual de la UMA contemplado en la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por consecuencia, de no pagar el impuesto sobre la renta por la explotación de recursos marinos y silvícolas a las sociedades cooperativas de producción que realizan exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas y que cuentan con concesión o permiso del Gobierno Federal.

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