El 29 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (en adelante RMF). Es oportuno señalar que, en dicha Resolución, se incorporan las modificaciones que fueron publicadas en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) el 9 de marzo de 2022 a través de la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, que se analizaron en nuestro Flash Informativo 2022-9 y que no fueron modificadas en esta publicación.

Dichas disposiciones, así como la disposición que se analiza a continuación entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Retención a personas físicas dedicadas a la realización de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

(Regla 3.13.33)

Se incorpora una regla que releva a las personas morales que realicen operaciones con personas físicas que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, de retener el 1.25% por los pagos realizados a dichas personas físicas cuando el ingreso respectivo se encuentre exento y en el CFDI que ampare la operación en el atributo "Descripción" se señale: "Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR".

En adición a las modificaciones a las reglas de la RMF antes referidas, a continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de los anexos 1-A, 4, 7, 14 y 23 de la referida Tercera Resolución de Modificaciones, publicadas el 25 de abril de 2022 en el Portal del SAT como parte de la tercera versión anticipada de dicha Resolución y que no han sido publicados en el DOF, por lo que los comentarios del presente Flash Informativo en relación con ello pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva de los mismos en el DOF.

Aviso de fusión

(Ficha de trámite 86/CFF del Anexo 1-A)

Se modifica la Ficha de trámite 86/CFF del Anexo 1-A que establece los requisitos que se deberán cumplir para presentar el Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

En términos generales, se establece que los contribuyentes podrán solicitar una cita para la presentación del referido aviso una vez que hayan obtenido el Acuse de Cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF, en términos de la ficha de trámite 316/CFF.

En adición a lo anterior, se incorpora como requisito para presentar el referido aviso, proporcionar comprobante del domicilio fiscal de la sociedad fusionante, así como el documento notarial en el que conste la fusión.

Operaciones con partes relacionadas

Se eliminan diversos criterios normativos en línea con las modificaciones efectuadas al artículo 76 de la LISR vigentes a partir del 1 de enero de 2022 en relación con la obligación de obtener y conservar la documentación respecto de operaciones celebradas con partes relacionadas tanto extranjeras como mexicanas. De igual manera, se modifican diversos criterios no vinculativos para hacer referencia al concepto de márgenes de utilidad que se incorporó al artículo 76 de la LISR a partir de 2022 para demostrar que los ingresos y deducciones se encuentran a valores de mercado.

Utilidad Fiscal Neta

(Criterio normativo 36/ISR/N)

Se elimina el criterio normativo que establecía que, para calcular la Utilidad Fiscal Neta del ejercicio, los contribuyentes no deben restar al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Lo anterior, como consecuencia de la modificación efectuada al artículo 77 de la LISR vigente a partir de 2022, la cual ya aclara lo anterior.

Intereses pagados a residentes en el extranjero

(Criterio normativo 64/ISR/N)

Como consecuencia a las modificaciones efectuadas al artículo 166 de la LISR vigentes a partir de 2022, se deroga el criterio normativo que establecía que la limitante en la aplicación de la tasa de retención del 4.9% de impuesto sobre la renta no sólo resulta aplicable a los intereses derivados de los títulos de crédito, sino que también resulta aplicable a los certificados, aceptaciones, préstamos u otros créditos a cargo de sociedades financieras de objeto múltiple que formen parte del sistema financiero.

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