El 28 de abril de 2022 se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México el Acuerdo Modificatorio de las Reglas de Carácter General de la Secretaría de Finanzas para el Ejercicio Fiscal 2022, entrando en vigor a partir del mismo día de su publicación.

Al respecto, destaca la modificación de las reglas relacionadas con el impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico y la adición de las reglas de carácter general en materia del impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera y del impuesto a casas de empeño.

A continuación describimos los aspectos que consideramos más relevantes de la publicación, pero recomendamos su revisión particular para no perder detalle de otros tópicos que pudieran ser de su interés.

Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico

Se adiciona a la definición de venta final estableciendo que no se considerará aquella que se realice en territorio del Estado, entre importadores, productores, envasadores y distribuidores.

Al respecto, se establece que los contribuyentes obligados al pago de dicho impuesto deberán acreditar su actividad con la “Constancia de Inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el Registro Federal de Contribuyentes” y para el caso de los distribuidores, con la “Constancia de Situación Fiscal”, emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.

Se elimina la salvedad que existía a favor de los contribuyentes que tuvieran como actividad comercial la compra y venta de bebidas con contenido alcohólico, de no tener que trasladar, retener y enterar el impuesto en los casos en donde la enajenación se realizara con fines de consumo o posterior venta al público en general, por lo que ahora tendrán que hacerlo.

Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera

Se añaden los requisitos para el cumplimiento de la determinación y del pago del impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.

Al respecto, se establece la obligación de dichos contribuyentes de inscribirse y presentar avisos en materia del Registro Estatal de Contribuyentes, dando de alta la obligación del pago del impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.

Adicional, se establece que se tendrá por inscrito al contribuyente ante la Secretaría del Medio Ambiente con la Licencia de Funcionamiento emitida por la Secretaría (fuentes fijas de jurisdicción estatal) o con el documento que los ayuntamientos determinen para tales efectos (fuentes fijas de jurisdicción municipal).

Destaca la adición de un apartado de definiciones, en el que se establecen como emisiones indirectas los compuestos y gases de efecto invernadero que se generan como consecuencia del consumo de energía eléctrica y térmica derivado de sus diversas actividades o procesos, lo cual seguramente impactará el monto del impuesto a pagar y consideramos que pudiera tener vicios de constitucionalidad.

Asimismo, se da a conocer el procedimiento para la presentación de las declaraciones de pago, así como la metodología de cálculo mensual para determinar la base gravable del impuesto, tanto para emisiones directas como indirectas.

Impuesto a Casas de Empeño

Se establecen los requisitos para el cumplimiento en el pago del impuesto a casas de empeño.

Los contribuyentes de dicho impuesto tendrán la obligación de estar inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes, así como de darse de alta como sujetos de dicho impuesto, deberán llevar y conservar los registros contables y administrativos de conformidad con las leyes y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, deberán mantener en las sucursales las boletas, billetes de empeño, contratos o cualquier otro documento que sustenten sus operaciones o contrataciones y permitan la plena identificación del deudor prendario, incluyendo su domicilio y número telefónico, así como exhibirlos cuando las autoridades competentes lo requieran.

Finalmente, establece el procedimiento para la presentación de las declaraciones y pagos.

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