El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ("INFONAVIT") dio a conocer en su página de internet modificaciones a la "Guía de usuario para el servicio del Sistema de Información de Subcontratación (SISUB)", así como al "Instructivo de llenado de los Archivos XLS del Sistema de Información de Subcontratación (SISUB)".

Entre las modificaciones que el Instituto realizó a la Guía en mención, destaca la posibilidad de presentar un "informe sin actividad", en los casos en que no se hayan celebrado contratos durante el cuatrimestre a declarar, o bien, no cuenten con contratos vigentes y que no tengan trabajadores a disposición de un tercero realizando servicios u obras especializadas durante dicho periodo.

Para tal efecto, la Guía indica que, en caso de no contar con contratos a reportar, pero si cuenten con registro (REPSE) ante la STPS, deberán informar, bajo protesta de decir verdad, que no cuentan con contratos y proporcionar el número de REPSE, así como la escritura constitutiva; en caso de personas físicas, la constancia de situación fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y además se deberá adjuntar dicha documentación en formato PDF.

Otra modificación en la Guía es la de presentar "informe con actividad complementario", así en caso de que existan modificaciones al contrato original, se generen nuevos contratos, existan modificaciones al registro o se generé un nuevo registro ante la STPS y/o la escritura constitutiva sufra modificaciones en el cuatrimestre que se reporta, el SISUB permitirá la carga de nuevos archivos.

De la misma manera, en la Guía se considera la posibilidad de realizar un "informe sin actividad complementario", en dicho supuesto el sistema solicitará que se indique si necesita cargar nuevos documentos en PDF respecto del REPSE o en su caso, la escritura pública correspondiente.

Además, entre los cambios a la Guía del SISUB, se establece la opción de presentar "informe con datos continuos", ello en dos situaciones, la primera para los patrones que no celebraron contratos durante el cuatrimestre a declarar y continúan vigentes los contratos reportados en el cuatrimestre inmediato anterior, y tienen trabajadores a disposición de un tercero realizando servicios u obras especializadas durante dicho periodo; y la segunda cuando celebraron contratos durante el cuatrimestre a declarar.

Así en el primer supuesto, los sujetos obligados deberán cargar únicamente los 3 layout (sujeto obligado, detalle de trabajadores y detalle de contrato), debido a que los datos declarados en el cuatrimestre anterior (número de personal, trabajadores, montos de aportaciones, amortizaciones, percepciones fijas, variables y no integrables, así como el salario no excedente) no son los mismos en cada bimestre reportado, aun y cuando sea el mismo personal, estos deben de coincidir con lo reportado en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) o el Sistema de Pago Referenciado (SIPARE).

Para el segundo supuesto, se deben cargar los 3 layout (sujeto obligado, detalle de trabajadores y detalle de contrato), con la información de los contratos reportados con anterioridad y los nuevos contratos, esto debido a que los datos informados en el cuatrimestre anterior (número de personal, trabajadores, montos de aportaciones, amortizaciones, percepciones, no integrables, etc.) no son los mismos aun y cuando sea el mismo personal y el contrato.

Por otra parte, el INFONAVIT especificó en la Guía en mención que cuando el patrón tenga más de un contrato por servicio especializado podrá agruparlos y realizar la carga a través de un formato .zip, o bien, puede cargar archivos múltiples.

Además, el Instituto aclaró que cuando el patrón haya concluido el envío de la información y documentación solicitada por el sistema, en caso de que existan errores, recibirá un correo electrónico donde se enviará un archivo denominado "Logmensaje" en formato .csv con los errores de los archivos, o bien, podrá ingresar a la pestaña "Mensajes", que se encuentra en el módulo de "Envío de información", para corroborar si la información cuenta con errores, en cuyo caso, podrá descargar directamente el archivo, para posteriormente cargar nuevamente todos los archivos.

De igual forma, en la Guía de usuario del SISUB, el INFONAVIT precisó que la e.firma debe ser la emitida por el SAT para la consulta de movimientos o presentación de avisos o declaraciones y señaló como medio de contacto en caso de dudas el Centro de Atención Empresarial disponible en el Portal Empresarial y los correos electrónicos: fjimenezr@infonavit.org.mxmfuerte@infonavit.org.mx y ljimenez@infonavit.org.mx.

En cuanto a las modificaciones al Instructivo de llenado de los Archivos XLS del Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), el INFONAVIT pormenorizó los caracteres que el sistema permite en cada rubro de información solicitada, asimismo, aumentó "tips de llenado" de los archivos y recomendaciones adicionales para el envío de información y documentación requerida.

Recomendamos que los documentos en comento sean revisadas en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

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