El 4 de marzo de 2022 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las “Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)”, relativas al mecanismo para recuperar, por el trabajador o sus beneficiarios, los recursos de la Subcuenta de Vivienda que no hubieran sido reclamados en el plazo de 10 años y que hubieran pasado a formar parte de la reserva financiera generada con esos recursos por el propio Instituto.

A través de estas disposiciones se establecen los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los trabajadores y, en su caso, sus beneficiarios, para el reclamo de los recursos que se hubieran aportado a la reserva financiera señalada, al no haber sido reclamados en el transcurso del plazo de 10 años.

Se aclara que en caso de que hayan transcurrido 10 años contados a partir de que un trabajador y, en su caso, sus beneficiarios pudieron hacer exigible su derecho a recibir los recursos de la Subcuenta de Vivienda y no lo hubieren hecho, podrán en todo momento solicitarlos ante el INFONAVIT.

Recomendamos la revisión específica de estas disposiciones para aquellos casos en que pudieran resultar aplicables.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.