El 8 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.250821/213.P.DPES, dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en sesión ordinaria de 25 de agosto de 2021, por el cual se aprueba, por única vez y sin sentar precedente, que los patrones que presenten ante el Instituto la sustitución patronal, para el cumplimiento de la reforma a la Ley del Seguro Social publicada el 23 de abril de 2021, exhiban, de igual forma, los movimientos afiliatorios de baja para los trabajadores incapacitados temporalmente, los cuales serán dados de alta en la empresa sustituta al día inmediato siguiente al de su baja en la empresa sustituida con el mismo salario con el que cotizaban.

 En efecto, como lo informamos en nuestro Flash Informativo Seguridad Social 2021-8 del mes de agosto de 2021, el Consejo Técnico del Instituto aprobó un proyecto para que los patrones que hayan comunicado al IMSS la sustitución patronal en términos de la reforma en materia de subcontratación laboral puedan realizar la migración de los trabajadores, incluyendo aquellos incapacitados temporalmente.

 Así, a través del acuerdo que nos ocupa, se instruye a los titulares de las Direcciones de Incorporación y Recaudación, de Prestaciones Económicas y Sociales, de Prestaciones Médicas, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, de Finanzas, y de Operación y Evaluación, para que emitan las disposiciones administrativas necesarias para la correcta aplicación del acuerdo.

 Finalmente, se establece que dicho acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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