El 9 de mayo de 2022, fue publicado por la Secretaría de Economía (SE) en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de carácter general en materia de comercio exterior", mismo que entrará en vigor a la fecha de su publicación.

A través del citado Acuerdo destacan modificaciones en los trámites de ampliación para importar mercancía que se clasifica como sensible de conformidad con el Anexo II del "Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación" (Decreto IMMEX), características de la fe de hechos, nuevas obligaciones, así como requisitos para la importación de productos petrolíferos, entre otros, los cuales se señalan a continuación.

  1.  Fe de Hechos

Se acota la necesidad de presentar dicho documento, y únicamente será necesaria su presentación al tramitar solicitud de nuevo Programa IMMEX (preoperativo incluido), ampliación de actividades IMMEX, importación de mercancías para reparación, reacondicionamiento o remanufactura con Programa PROSEC, cambios de modalidad de Programa, ampliación para mercancías sensibles y solicitud de nuevo Programa PROSEC.

En este sentido, se elimina el requisito de acompañar dicho documento en el trámite de ampliación subsecuente de autorización de mercancías sensibles (entre las cuales se encuentra el azúcar, acero, textil y confección, aluminio, desperdicios de minerales, tabaco y neumáticos usados conforme el Anexo II del Decreto IMMEX), así como en los trámites de alta y baja de domicilio de Programa IMMEX.

Asimismo, se señala que la fe de hechos deberá tener una antigüedad no mayor a 3 meses anteriores a la fecha de presentación del trámite y únicamente será válida aquella tramitada ante Corredor Público registrado ante la SE, cuyo directorio no ha sido dado a conocer a la fecha de publicación del presente Acuerdo.

Es por lo anterior, que a partir de la presente publicación aquellas actas de fe de hechos tramitadas ante notario público, continuarán siendo válidas únicamente por un periodo de 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Por último y como alternativa a la presentación de la fe de hechos, se prevé la posibilidad de solicitar una visita de inspección o verificación a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE).

  1.  Ampliación de Programa IMMEX para importación de mercancías sensibles

Para efecto del trámite de ampliación de Programa IMMEX de aquellas mercancías denominadas sensibles, entre las cuales se encuentran el azúcar, acero, textil y confección, aluminio, desperdicios de minerales, tabaco y neumáticos usados, se elimina el requisito de ratificación del reporte de Contador Público y se modifica la metodología para asignar los montos máximos de importación de mercancías sensibles.

Asimismo, para que proceda la autorización de ampliaciones subsecuentes, los solicitantes deberán demostrar haber exportado el 100% del volumen total importado, modificándose con ello el criterio anterior que preveía que debía acreditarse el retorno del 70% del volumen consignado en su autorización.

  1.  Nuevas obligaciones

Dentro de las nuevas obligaciones para el Programa IMMEX, se establece que las empresas registradas en el Esquema de Certificación de Empresas que cuenten a su vez con autorización para importar mercancía sensible , deberán dar aviso a la DGFCCE respecto a las ampliaciones de Programa presentadas.

Asimismo, en el caso de fusión o escisión de empresas, así como de los cambios asentados en la solicitud inicial del Programa IMMEX, tales como denominación o razón social, socios o accionistas, representante legal o domicilio fiscal, se deberá dar aviso en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la modificación.

  1.  Trámites y formatos

En aquellos trámites presentados vía correo electrónico, se deberá copiar a la dirección electrónica dgfce.gestion@economia.gob.mx, la cual operará como una oficialía de partes virtual, generando un folio de presentación que permitirá el seguimiento de trámites.

Para efectos de los tramites que requieran escrito libre, se requerirá designar a dos personas como enlace, quienes fungirán como contacto ante la SE. En dichos escritos, también será requisito manifestar de manera expresa que las notificaciones se realizarán electrónicamente. En caso contrario, la autoridad realizará una prevención y, en caso de no desahogar la misma, se procederá a desechar la solicitud.

  1.  Petrolíferos

En relación con la importación de petrolíferos, aquellos importadores de lubricantes para motores de vehículos a gasolina de cuatro tiempos, aceites lubricantes para motores de vehículos a diésel de dos y cuatro tiempos, gasolina para aviones; gasolina con octanaje inferior a 95 y las demás gasolinas de llenado inicial deberán transmitir electrónicamente al pedimento de importación el certificado de calidad, informe de resultados, entre otros, conforme a lo previsto en la NOM-016-CRE-2016.

Únicamente la gasolina destinada a utilizarse en eventos deportivos, la gasolina para pruebas y la gasolina de llenado inicial que se destina a las armadoras de vehículos automotores no deberán cumplir con la NOM antes referida.

  1.  Restricciones beneficio cambio de régimen para empresas IMMEX

Se especifica que aquellas empresas que cuenten con Programa IMMEX y PROSEC autorizado, únicamente podrán cambiar a régimen definitivo hasta el 10% de la mercancía importada temporalmente al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa, por lo que al resto de la mercancía le aplicará la tasa arancelaria general, prevista en la Tarifa, Tratado o Acuerdo Comercial que corresponda.

  1. Ampliación plazos

Respecto a los plazos de respuesta de la autoridad para la resolución de trámites, se adicionó una excepción que permite ampliar dichos plazos, siempre y cuando exista una causa justificada, la cual deberá estar fundada y motivada por la autoridad.

  1. Cumplimiento NOM's partes de un todo

Se incluye como regla el criterio previamente establecido por la SE que permite la importación por separado de piezas que conformen un producto final que cuente con certificado de Norma Oficial Mexicana (NOM), siempre y cuando el certificado que ampare dicho producto haga una relación de las piezas, partes o componentes del mismo.

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