El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Octavo Transitorio del Decreto de reforma en materia de subcontratación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, dio a conocer las "Reglas que establecen los procedimientos a que se refiere el artículo 29-Bis segundo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores".

Dichas reglas son aplicables a las personas físicas o morales, que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.

Al respecto, se establece que los sujetos obligados tendrán la obligación de presentar de manera cuatrimestral ante el Instituto la información a que se refiere el artículo 29-bis de la LINFONAVIT, vigente a partir del 23 de abril de 2021, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, a través del Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), que estará disponible en el Portal empresarial del Instituto, en el menú "Mis trámites".

El ingreso al SISUB será mediante el número de registro patronal identificado como principal y se reportará la información correspondiente a los contratos celebrados por el sujeto obligado, incluyendo todos sus registros patronales; en el caso de persona morales deberá proporcionar la escritura constitutiva en formato PDF. Al respecto, se establece que el Instituto publicará en su portal de internet los formularios necesarios para proporcionar la información requerida.

Así, se establece que, de los contratos celebrados, los sujetos obligados deberán proporcionar la información relativa al número de contrato, tipo, objeto, monto pactado de la operación, vigencia, números de registro patronal, número estimado de trabajadores que pondrán a disposición del beneficiario, nombre y datos generales de identificación del beneficiario de los servicios, para lo cual se deberá proporcionar el contrato correspondiente en formato PDF.

De igual forma, se señala que los sujetos obligados deberán proporcionar el monto de las aportaciones y entero de descuentos correspondientes a los trabajadores que, durante el cuatrimestre que se reporta, prestaron servicios al amparo del contrato correspondiente.

Al respecto, se especifica que la información de los trabajadores a que se refiere el artículo 29-Bis de la LINFONAVIT, será de aquellos que se pongan a disposición del beneficiario y que estén vinculados con el número de registro patronal, para lo cual se señalará el número de seguridad social del trabajador y el domicilio del centro de trabajo donde preste los servicios o se ejecuten las obras especializadas.

De igual forma, se establece que se deberá adjuntar el documento en formato PDF, donde conste el registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Finalmente, se prevé que el Instituto validará la información reportada y emitirá el acuse de recibo o el motivo de rechazo, de forma electrónica en el portal de internet del Instituto.

Recomendamos que la publicación en comento sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

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