En octubre de 2019, la Superintendencia Financiera publicó las instrucciones que permiten a las compañías de seguros comenzar a colocar las pólizas de seguros contra defectos inherentes (Inherent Defects Insurance, IDI por su sigla inglesa), denominadas en Colombia como «Seguro Decenal». Este seguro es uno de los mecanismos autorizados por la Ley 1796/2016 para cubrir los eventuales daños y perjuicios que pudieran causarse a los propietarios de viviendas si estas se derrumban o amenazan ruina durante los diez (10) años siguientes a la finalización de su construcción.

De acuerdo con la ley mencionada, el IDI fue posteriormente regulado por el Gobierno a través del Decreto 282 de 2019 como un seguro de propiedad, operando bajo una modalidad de ocurrencia, donde las empresas constructoras deben abonar la prima y ninguna de las partes puede revocar el contrato de seguro. Para este tipo de póliza, la aseguradora está obligada a estipular que las cuestiones de cobertura (defensas) que pudieran alegarse contra las empresas constructoras (tomadores de las pólizas) no se utilizarán contra los beneficiarios del seguro, y que se indemnizará a aquellos que demuestren ser propietarios de una propiedad dañada en el momento de la pérdida. Este seguro será obligatorio para cualquier empresa constructora a partir de febrero de 2021.

La protección de los compradores de viviendas de nueva construcción se planteó como un tema de alta prioridad para el Congreso colombiano como consecuencia del derrumbamiento de un complejo de apartamentos en Medellín en octubre de 2013, generado por la falta de capacidad estructural de los principales pilares del edificio.

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