El concepto de garantía de los derechos ha experimentado fundamentales transformaciones en el último siglo, las cuales han aportado al desarrollo en la protección y tutela en las Constituciones. A todo ello, coadyuvó el abandono "de la pretensión romántica, fruto de la Revolución Francesa, por la que resultaba suficiente consagrar los Derechos Humanos en la constitución política, para que ellos sean respetados por autoridades y ciudadanos." (Jimenez, 2000, p.549).

El actual texto constitucional, vigente desde el 2008, amplia y refuerza el complejo y entramado concepto de garantías y derechos, incrementando los instrumentos de defensa y desarrollando el contenido de las garantías ya existentes en la Constitución anterior. (Storini, 2010, p. 287).

Para comprender el derecho a la tutela judicial efectiva es importante destacar la finalidad del proceso juridicial.

El progreso de la sociedad compele a coartar la defensa privada de los derechos en caso de conflicto hasta llegar a la concepción actual de la jurisdicción, como poder exclusivo del Estado, el de intervenir en todo conflicto que actual o eventualmente perturbe la paz social. (Becerra, 1977, p. 22).

En dicho contexto, cada ciudadano -parafraseando a Rousseau- cedió parte de su libertad al Estado, para que, privativamente, brinde las herramientas para hacer justiciables los derechos a través del poder judicial, que está blindado de autonomía en la aplicación de la Constitución y la ley. Por tanto, "la causa final del derecho procesal lo constituye la regulación del proceso que en la actualidad, es realizado por el órgano jurisdiccional en forma privativa." (Becerra , 1977, p. 23).

El Estado "en el campo jurídico, no solo cumple con la producción y establecimiento de normas jurídicas, sino que la tutela jurídica implica integrar la función normativa con otra de segundo grado, complementaria. A la función de dictar las normas se agrega esta otra que tiene por objeto la conservación del orden jurídico cuando es desconocido y el particular reclama protección, que es la función jurisdiccional." (Véscovi, 1984, p.7)

Lo que nos lleva a concluir que, el derecho procesal "regula ese complejo de actos para que se obtenga la tutela jurisdiccional." (Becerra , 1977, p. 23).

El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho complejo que "actúa como un paraguas que refuerza la protección a otras garantías de naturaleza procesal, en caso de que no tengan cobertura constitucional." (Aguirre, 2010, p.12). Por tanto, constituye el pilar transcendental en la concepción y desarrollo de un proceso, que resulta complejo y se relaciona con varios elementos que lo componen.

Desde hace varias décadas, algunos instrumentos internacionales1 han establecido a la tutela judicial efectiva como un derecho de suma importancia; sin embargo, nuestro ordenamiento guardó silencio hasta la promulgación de la Constitución de 1998.

En la actualidad, la Corte Constitucional (en adelante, la "Corte") ha dicho que la tutela judicial efectiva constituye el derecho de toda persona para acudir a los órganos jurisdiccionales, para obtener una decisión fundada2, que involucra también el deber del juez de adecuar los actos al caso concreto que debe resolver, así:

"(...) precisa que el derecho a la tutela judicial efectiva no comporta exclusivamente la facultad de las y los ciudadanos a acceder a los órganos jurisdiccionales, sino que también involucra el deber de las autoridades jurisdiccionales de adecuar sus actuaciones a la naturaleza del caso puesto en su conocimiento en atención a lo establecido por el ordenamiento jurídico." (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 133-17-SEP-CC, Caso 0288-12-EP)3

La Corte estableció tres aspectos en el contenido del derecho: (i) acceso a la justicia, (ii) desarrollo del proceso en cumplimiento de la Constitución, ley, en tiempo razonable, y (iii) ejecución de la sentencia4.

Adicionalmente, la Corte estableció pilares importantes, para distinguir a la tutela judicial efectiva como derecho autónomo en su contenido y naturaleza, y dijo que el derecho a la tutela judicial, imparcial y expedita consiste en la faculta de acudir a los órganos jurisdiccionales con el objeto de obtener una resolución respecto a un conflicto jurídico presentado, deberá encontrarse fundamentada en derecho y haber sido dictada luego de sustanciado el proceso, observando y respetando las garantías procesales establecidas en la Constitución. (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 254-18-SEP-C, Caso 0952-EP)5

Lo anterior, constituye una clara definición de lo que comprende la tutela efectiva, que se resumiría en el derecho de toda persona a acceder al órgano jurisdiccional, para que atienda su pretensión por medio de un proceso en el que el juez y las partes respeten las garantías básicas, así como que las decisiones que adopten los tribunales se ajusten a la Constitución y a la ley, y se ejecuten.

Posteriormente, la Corte estableció los tres momentos de la tutela judicial efectiva, así:

  1. Acceso a la justicia.- implica que el Estado en su conjunto, y más concretamente, los órganos de administración de justicia del país, permitan que las personas puedan acceder con sus peticiones al sistema de justicia, sin establecer obstáculos insalvables que imposibiliten aquella acometida (...) con la finalidad de obtener por parte de la administración de justicia el reconocimiento de sus derechos ante el Estado y frente a los particulares. (...).
  1. El desarrollo del proceso en estricta observancia del principio de debida diligencia.- hace referencia a la actuación pronta y prolija por parte de las autoridades jurisdiccionales; esto es, en un tiempo razonable y dando trámite a la causa con apego a la normativa constitucional y legal, con el objeto de dar efectiva protección a los derechos e intereses de las partes. (...).
  1. Ejecución de la decisión. (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 254-18-SEP-C, Caso 0952-EP)

Fue positivo introducir los principios de responsabilidad consagrados en el artículo 11 de la Constitución, artículo 15 del Código Orgánico de la Función Judicial y el principio de debida diligencia contenido en el artículo 172 de la Constitución; por tanto, la debida diligencia implica el cumplimiento del deber de cuidado en la sustanciación del proceso, observando las prescripciones constitucionales y legales previstas en el ordenamiento para el conocimiento y resolución de las controversias puestas en conocimiento de los tribunales. Esto, amplió aún más el espectro de la protección del derecho a la tutela efectiva incluso por las implicaciones y connotaciones que traería su inobservancia a los propios jueces y al Estado.

Se ha discutido si los árbitros deben o no proteger el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que según algunos criterios , ello estaría reservado únicamente para los jueces y tribunales de la justicia ordinaria. Si llamamos al derecho "tutela judicial efectiva" implica que ¿los árbitros deben proteger este derecho? La respuesta evidente es que sí y si la queremos llamar tutela arbitral efectiva, como especie, no genera dificultad. Pero, para que no existan dudas o criterios contrarios, lo apropiado es referir como el derecho a la tutela efectiva de la justicia (Martín Diz, 2014)6, como la evolución de la tutela judicial efectiva, ya que engloba el resto de los mecanismos, incluso extraprocesales o extrajudiciales reconocidos en ordenamientos jurídicos. Y, en Ecuador, el arbitraje está constitucionalmente reconocido como una vía para la resolución de conflictos.

En conclusión, la tutela efectiva ha tenido un desarrollo importante y muy positivo desde la vigencia de la Constitución de 2008, pues la Corte ha trabajado en aclarar y ampliar sus elementos. Sin embargo, el sistema y entendimiento del derecho complejo no es el esperado, pues existen brechas importantes por solventar, como preparar a los jueces, capacitarlos para que emitan mejores sentencias y a la vez dejarlos libres de "modelos", "fórmulas", "formatos", "evaluaciones por cantidad" que impiden un verdadero desarrollo jurídico e imposibilitan una efectiva aplicación de la tutela efectiva de la justicia.

Lista de Referencias

Aguirre, V. (2010). El derecho a la tutela judicial efectiva: una aproximación a su aplicación a los tribunales ecuatorianos. Foro. Revista de Derecho No 14, 5-43.

Becerra , J. (1977). Introducción al Estudio del Derecho Procesal Civil. México: Cárdenas Editor y Distribuidor.

Jiménez, E. (2000). Derecho Constitucional Argentino, Tomo II, Sociedad Anónima editora, comercial, industrial y financiera. Ediar.

Martín Diz, F. (2014). Del derecho a la tutela judicial efectiva hacia el derecho a una tutela efectiva de la justicia. Revista Europea de Derechos Fundamentales, 161-176.

Narváez Aguirre, L. (abril de 2014). Tesis de grado: Facultades de los árbitros de suspender los efectos de los actos. Quito.

Storini, C. (2010). Las Garantías Constitucionales de los Derechos Fundamentales en la Constitución Ecuatoriana de 2008. Quito: Corporación Editora Nacional.

Véscovi, E. (1984). Teoría General del Proceso. Bogotá: TEMIS .

Footnotes

1. La Declaración Internacional de Derechos Humanos (art.10), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8), la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder

2. Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 364-16- SEP-CC, Caso 1470-14-EP

3. Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 133-17-SEP-CC, Caso 0288-12-EP, 10/05/17.

4. El Pleno del Organismo en la sentencia N.° 050-15-SEP-CC dictada dentro del caso N.° 1887-12-EP, existencia de tres aspectos en el contenido esencial del derecho a la tutela, los cuales no pueden ser inadvertidos, así '(...) el primero relacionado con el acceso a la justicia; el segundo con el desarrollo del proceso en estricto cumplimiento de la Constitución y la ley y en un tiempo razonable, y el tercero en relación con la ejecución de la sentencia. (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 133-17-SEP-CC, Caso 0288-12-EP )

5. Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 254-18-SEP-C, Caso 0952-EP, 11/07/18, p 10

6. Fernando Martín Diz, DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA HACIA EL DERECHO A UNA TUTELA EFECTIVA DE LA JUSTICIA, file:///C:/Users/RamonPazyMi%C3%B1oCR/Downloads/Dialnet-DelDerechoALaTutelaJudicialEfectivaHaciaElDerechoA-4945876.pdf

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