Ratifican Inamovilidad Laboral Durante La Emergencia Del COVID-19

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Littler Mendelson

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En Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.520, de fecha 23 de marzo de 2020, fue publicado el Decreto N° 4.167, mediante el cual se ratifica la inamovilidad laboral
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En Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.520, de fecha 23 de marzo de 2020, fue publicado el Decreto N° 4.167, mediante el cual se ratifica la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, hasta el 31 de diciembre de 2020 (en adelante el "Decreto"). El Decreto se encuentra vigente desde su publicación en la Gaceta Oficial.

El Decreto contempla que gozarán de la protección de la inamovilidad los trabajadores a los que se refiere el artículo 87 de la LOTTT, a saber: (i) los contratados por tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio; (ii) los contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y (iii) los contratados para una obra determinada, mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

El Decreto excluye de esta protección a los trabajadores de dirección y a los trabajadores de temporada u ocasionales. Asimismo, dispone que la estabilidad de los funcionarios públicos se regirá por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

El Decreto ratifica que:

Los trabajadores amparados por la inamovilidad no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción.

En caso que el trabajador protegido sea despedido o desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento, éste podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, ante el Inspector del Trabajo y solicitar su reenganche y pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir.

El patrono que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la LOTTT.

Los Tribunales de Trabajo no darán curso a las demandas de nulidad hasta tanto el patrono no cumpla con la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida.

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