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18 April 2018

La presencia o ausencia de una tilde en un nombre no lo hace distinto

A partir del pasado 14 de abril de 2018 entró en vigor el decreto número 8-2018 del Congreso de la República, que contiene la reforma al artículo 5 del Código Civil, por lo que se adiciona: "La presencia o ausencia de tilde en un nombre no lo hace distinto; y por lo tanto, no implica la necesidad de establecer identificación, otorgar cambio de nombre o realizar trámite de corrección o modificación alguna"
Guatemala Corporate/Commercial Law
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A partir del pasado 14 de abril de 2018 entró en vigor el decreto número 8-2018 del Congreso de la República, que contiene la reforma al artículo 5 del Código Civil, por lo que se adiciona: "La presencia o ausencia de tilde en un nombre no lo hace distinto; y por lo tanto, no implica la necesidad de establecer identificación, otorgar cambio de nombre o realizar trámite de corrección o modificación alguna"

Esta disposición se deriva de que la tilde únicamente indica la acentuación al pronunciarlos y no implica diferenciación en su significado, por lo que debe ser atendida por autoridades, empleados y funcionarios públicos, de modo que no se rechacen documentos, solicitudes ni trámites a las personas o usuarios con el argumento que una tilde hace a un nombre o apellido uno distinto.

Por lo tanto, en los casos en los que los nombres o apellidos aparezcan en los documentos de identificación, contratos y demás documentos personales tildados y en otros no, esto no conllevará a la necesidad de realizar el proceso de Identificación de Persona que anteriormente debía realizarse para solventar tales situaciones.

Qil+4 Abogados queda a sus órdenes para atenderá cualquier consulta al respecto.

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