1. La verificación de inspección aleatoria se aplicará cuando exista vulneración de derechos respecto a trabajo infantil, grupos de atención prioritaria, seguridad y salud, o cuando exista incumplimiento de obligaciones laborales establecidas en el Código de Trabajo y demás normativa vigente;
  2. El procedimiento a cumplir en las inspecciones aleatorias será el siguiente:

    • El inspector realizará una inspección en el lugar de trabajo y verificará la existencia o no de incumplimiento de obligaciones laborales por parte del empleador;
    • El inspector notificará al empleador con las obligaciones incumplidas y convocará a una audiencia en el término de cinco (5) a diez (10) días, para que el empleador demuestre el cumplimiento de sus obligaciones;
    • Si el incumplimiento es subsanado por parte del empleador dentro del término señalado, se archivará el proceso;
    • El empleador podrá solicitar prórroga de cinco días en la audiencia para poder justificar su incumplimiento;
    • En caso de que el empleador no comparezca a la audiencia o no justifique su incumplimiento, en el término de cinco días, el inspector elaborará un informe señalando las obligaciones incumplidas y lo hará conocer al Director Regional de Trabajo, quien deberá emitir la resolución administrativa de sanción o archivo del proceso.

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