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14 April 2020

Teletrabajo. Obligación de comunicar su implementación al MTSS

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Galante & Martins
Contributor
Galante & Martins
Les recordamos que la implementación del teletrabajo requiere que las empresas que lo instauren comuniquen dicha situación a la ...
Uruguay Employment and HR
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Les recordamos que la implementación del teletrabajo requiere que las empresas que lo instauren comuniquen dicha situación a la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Esta obligación de información surge dispuesta en el Decreto N° 94/2020 y debe cumplirse en forma previa a su implementación o de lo contrario a la mayor brevedad posible.  

Además de informar al respecto de la instauración del régimen de teletrabajo así como las características en que fue establecida, se dispone como obligación de la empresa indicar si se ha cumplido con el suministro de todos los implementos necesarios para la correcta realización de las labores encomendadas.

A los efectos de ayudarlos en el cumplimiento de esta norma, considerando que puede traer consecuencias a futuro debido al alcance de la información a suministrar, para el cumplimiento de dicha obligación puede ponerse en contacto con kelorza@galantemartins.com o con el responsable con quien se relaciona habitualmente, quien derivará esta situación internamente.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.

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Teletrabajo. Obligación de comunicar su implementación al MTSS

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