Permiso de residencia vs. Residencia fiscal en España

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Cada año España expide miles de permisos de residencia a los ciudadanos extranjeros que vienen a estudiar...
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Cada año España expide miles de permisos de residencia a los ciudadanos extranjeros que vienen a estudiar, trabajar, invertir o simplemente pasar las vacaciones en su segunda residencia.

Independientemente del tipo de autorización, suele surgir la misma duda: "tener el permiso de residencia en España implica convertirse en su residente fiscal?"

Ante todo, hay que tener claro que "permiso de residencia" y "residencia fiscal" son dos conceptos diferentes.

"Permiso de residencia" significa que un ciudadano extranjero está autorizado a vivir en España, así como, según el tipo de permiso, trabajar por cuenta propia o ajena.

Para obtener tal autorización se debe seguir un procedimiento administrativo regularizado ante los órganos de extranjería, los requisitos del cual dependen de cada clase concreta de autorización.

"Residencia fiscal" significa que una persona está obligada a presentar y pagar los impuestos en España por toda su renta obtenida tanto en España, como en el resto del mundo.

Una persona adquiere la condición del residente fiscal español si cumple por lo menos con uno de los siguientes requisitos legales:

1. Está en España más de 183 días durante el año natural;

2. Tiene en España el núcleo principal o la base de actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

3. Tiene en España el centro principal de sus intereses familiares. En otras palabras, su cónyuge y los hijos menores de edad que de él dependan residen habitualmente en España.

En conclusión, tener un permiso de residencia en España no implica convertirse automáticamente en un residente fiscal español, sino solo al cumplir las condiciones mencionadas.

Cuando una persona tiene su principal residencia y trabaja permanentemente en España, no cabe duda de que cumple con esos requisitos. ¿Pero qué ocurre cuando un ciudadano extranjero tiene residencia en varios países? ¿O cuando invierte en España, desarrollando a la vez la actividad empresarial en otros países?

Para contestar a esas preguntas es imprescindible analizar cada caso por caso, teniendo en cuenta sus circunstancias particulares.

En Martí & Associats estaríamos encantados de ofrecerles nuestro asesoramiento profesional en este tema garantizando su planteamiento individualizado.

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