Convalidación de las medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

MA
Marti & Associats

Contributor

Marti & Associats logo
Martí & Associats is a multidisciplinary firm of lawyers and economists located in Barcelona that renders professional services of the highest technical quality to companies and individuals, locally and internationally. We are the Spanish member of the international network Ally Law and can communicate with our clients in 7 languages.
El pasado 3 de abril, el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler,
Spain Real Estate and Construction
To print this article, all you need is to be registered or login on Mondaq.com.

El pasado 3 de abril, el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que había sido publicado en el BOE el 5 de marzo.

Esta convalidación supone la plena integración de esta norma en el ordenamiento jurídico español, perdiendo así su carácter de provisionalidad.

Esta norma será aplicable a los contratos de arrendamiento que se celebren a partir de su entrada en vigor. Los contratos anteriores sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, salvo que las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, seguirán rigiéndose por la normativa anterior que les era de aplicación.

Las novedades más significativas de esta nueva norma son las siguientes:

  • Ampliación de la prórroga obligatoria de 3 a 5 años, si el arrendador es persona física, o a 7, si es persona jurídica.
  • Ampliación de la prórroga tácita de 1 a 3 años, si ninguna de las partes dice nada transcurridos 5 años, si el arrendador es persona física, o 7, si es persona jurídica.
  • El preaviso para no renovar el contrato es de 2 meses para el arrendatario y 4 para el arrendador.
  • En relación con la vivienda turística, queda expresamente excluida de la Ley de Arrendamientos Urbanos y sometida a su regulación por la normativa turística.
  • El acuerdo de la comunidad de propietarios para limitar o condicionar el ejercicio de la actividad referida a los pisos turísticos requerirá el voto favorable de 3/5 del total de los propietarios que, a su vez, representen los 3/5 de las cuotas de participación.
  • El que adquiera una vivienda arrendada deberá respetar el contrato de arrendamiento, subrogándose en los derechos y obligaciones del arrendador, durante los 5 primeros años de vigencia de aquél si el arrendador es persona física y 7 si es persona jurídica. Y ello aunque el contrato no estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • Si el plazo de duración del contrato es superior a 5 o 7 años, dependiendo de si el arrendador es persona física o jurídica, el adquirente quedará subrogado en la totalidad de la duración salvo que sea tercero de buena fe registral.
  • Si las partes hubiesen estipulado que la enajenación extingue el contrato de arrendamiento, el adquirente solamente debe soportar el tiempo que reste para el transcurso del plazo de 5 o 7 años, según el arrendador sea persona física o jurídica.
  • Será posible la subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario, pero las partes podrán pactar que, en los contratos de duración superior a 5 o 7 años, según el arrendador sea persona física o jurídica, no haya derecho de subrogación una vez finalizado dicho plazo.
  • No será posible la renuncia a la subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario cuando quien pueda ejercitar tal derecho sea una persona en situación de especial vulnerabilidad y afecte a menores de edad, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años.
  • La posibilidad de que el arrendador, persona física, recupere la vivienda para sí extinguiendo el contrato de arrendamiento solamente existe si se ha reflejado en el propio contrato.
  • En defecto de pacto expreso no habrá actualización de la renta. En caso de pacto se actualizará anualmente por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad. El Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) operará solamente como techo.
  • La realización por el arrendador de obras de mejora, salvo pacto en contrario, dará derecho a elevación de la renta.
  • Las partes podrán pactar por escrito que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades sean a cargo del arrendatario.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador cuando éste sea persona jurídica.
  • No habrá lugar al derecho de tanteo y de retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales que forman parte del mismo inmueble propiedad del arrendador o cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador. En tales casos, se podrán establecer, por la legislación sobre vivienda, los derechos de tanteo y retracto en favor de la Administración.
  • Si en el inmueble solamente existiera una vivienda, el arrendatario sí que tendrá los derechos de tanteo y retracto.
  • Como garantías adicionales de cumplimiento cuando se trata de contratos de arrendamiento de vivienda, con una duración de hasta 5 o 7 años, dependiendo de si el arrendador es persona física o jurídica, no se podrán pactar aquéllas cuyo valor exceda de dos mensualidades de renta.
  • Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal estableciendo la obligatoriedad de las obras de accesibilidad. Los copropietarios contribuirán, con arreglo a sus respectivas cuotas de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad para atender tales obras, así como las de rehabilitación, conservación y reparación de la finca, aumentándose el porcentaje del fondo de reserva del 5 % al 10 %.
  • Modificación del procedimiento de desahucio de vivienda. Se comunicará de oficio por el Juzgado a los servicios sociales la existencia del procedimiento. Se establece la obligación de indicar el día y hora del desahucio. Se introduce la regla de la cuantía en la tramitación de los procedimientos arrendaticios.
  • También se regulan diversas medidas económicas y fiscales en materia de vivienda y alquiler, como por ejemplo facultar a los ayuntamientos para que puedan establecer una bonificación de hasta el 95 % en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada o para que puedan, en el caso de tratarse de inmuebles destinados a uso residencial y desocupados permanentemente, exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida de dicho impuesto.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.

We operate a free-to-view policy, asking only that you register in order to read all of our content. Please login or register to view the rest of this article.

Convalidación de las medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Spain Real Estate and Construction

Contributor

Marti & Associats logo
Martí & Associats is a multidisciplinary firm of lawyers and economists located in Barcelona that renders professional services of the highest technical quality to companies and individuals, locally and internationally. We are the Spanish member of the international network Ally Law and can communicate with our clients in 7 languages.
See More Popular Content From

Mondaq uses cookies on this website. By using our website you agree to our use of cookies as set out in our Privacy Policy.

Learn More